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Proyecto
de Ley del Sector Ferroviario (B.O. de las Cortes
Generales de 15 de septiembre de 2003).
Continúa
su tramitación parlamentaria en el Senado el Proyecto de Ley
del Sector Ferroviario, habiéndose publicado el pasado 15 de
septiembre las propuestas de veto al proyecto de Ley que han
presentado los distintos grupos parlamentarios.
Constituye
uno de los aspectos nucleares del Proyecto de Ley del Sector
Ferroviario la liberalización para la prestación de servicios
de transporte ferroviario. Así, tras declararse que el
transporte ferroviario es un servicio de interés general y
esencial para la comunidad, el Proyecto de Ley del Sector
Ferroviario sanciona que este servicio se prestará en régimen
de “libre competencia”.
Sin
embargo, la anterior declaración de principios ha de ser
entendida en sus justos términos. Conforme al texto actual del
Proyecto de Ley (y no se esperan en principio grandes cambios
durante su tramitación en el Senado), el transporte ferroviario
realmente se liberaliza, pero sólo de forma parcial.
Así,
en un primer estadio, de esta liberalización queda expresamente
excluido el transporte de viajeros, de forma que aquellos
preceptos del Proyecto de Ley que regulan los requisitos que
permitirían a los operadores privados llegar a constituirse en
empresa ferroviaria (o lo que es lo mismo, en ferrocarril) no
resultan de aplicación al transporte ferroviario de personas.
El transporte de personas por líneas de la Red Ferroviaria de
Interés General será explotado, en exclusiva y en régimen de
monopolio, por RENFE-Operadora, al menos, hasta que la Unión
Europea dicte normas liberalizadoras de este tipo de transporte.
Por tanto, en un principio, la liberalización va orientada únicamente
al transporte de mercancías, y ello con los debidos matices.
Al
igual que al comentar la tramitación parlamentaria del Proyecto
de Ley de Puertos, por razones de prudencia preferimos esperar a
que finalice la discusión en el Senado y que la Ley del Sector
Ferroviario sea definitivamente aprobada y promulgada para
realizar entonces un análisis exhaustivo de esta norma.
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