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TRAMITACION PARLAMENTARIA DEL PROYECTO DE LEY DEL SECTOR FERROVIARIO

Proyecto de Ley del Sector Ferroviario (B.O. de las Cortes Generales de 15 de septiembre de 2003).

Continúa su tramitación parlamentaria en el Senado el Proyecto de Ley del Sector Ferroviario, habiéndose publicado el pasado 15 de septiembre las propuestas de veto al proyecto de Ley que han presentado los distintos grupos parlamentarios.

Constituye uno de los aspectos nucleares del Proyecto de Ley del Sector Ferroviario la liberalización para la prestación de servicios de transporte ferroviario. Así, tras declararse que el transporte ferroviario es un servicio de interés general y esencial para la comunidad, el Proyecto de Ley del Sector Ferroviario sanciona que este servicio se prestará en régimen de “libre competencia”.

Sin embargo, la anterior declaración de principios ha de ser entendida en sus justos términos. Conforme al texto actual del Proyecto de Ley (y no se esperan en principio grandes cambios durante su tramitación en el Senado), el transporte ferroviario realmente se liberaliza, pero sólo de forma parcial.

Así, en un primer estadio, de esta liberalización queda expresamente excluido el transporte de viajeros, de forma que aquellos preceptos del Proyecto de Ley que regulan los requisitos que permitirían a los operadores privados llegar a constituirse en empresa ferroviaria (o lo que es lo mismo, en ferrocarril) no resultan de aplicación al transporte ferroviario de personas. El transporte de personas por líneas de la Red Ferroviaria de Interés General será explotado, en exclusiva y en régimen de monopolio, por RENFE-Operadora, al menos, hasta que la Unión Europea dicte normas liberalizadoras de este tipo de transporte. Por tanto, en un principio, la liberalización va orientada únicamente al transporte de mercancías, y ello con los debidos matices.

Al igual que al comentar la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de Puertos, por razones de prudencia preferimos esperar a que finalice la discusión en el Senado y que la Ley del Sector Ferroviario sea definitivamente aprobada y promulgada para realizar entonces un análisis exhaustivo de esta norma.

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