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FERROCARRILES AUTONOMICOS

Decreto 218/2003, de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Ente Público de Gestión de los Ferrocarriles Andaluces (BOJA 143, de 28 de julio de 2003).

El Ente Público Gestión de los Ferrocarriles Andaluces fue creado mediante la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, con una doble finalidad: (i) posibilitar la participación pública y de las entidades representativas de intereses sociales en el ejercicio de las competencias autonómicas respecto del transporte en ferrocarriles metropolitanos y (ii) articular el instrumento adecuado para el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de transporte ferroviario y, principalmente, a aquellas competencias referidas a los servicios ferroviarios regionales de altas prestaciones.

El Estatuto del Ente Público Gestión de los Ferrocarriles Andaluces establece que esta empresa tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio; y en línea con las finalidades para las que fue creado, dispone que ejercerá y desarrollará las competencias y potestades que correspondan a la Junta de Andalucía en materia de ferrocarriles y transporte ferroviario, la ordenación del transporte ferroviario de mercancías y viajeros con origen y destino en la Comunidad Autónoma y el control e inspección de las concesiones de construcción y explotación de infraestructuras y servicios de transporte en ferrocarril metropolitano.

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