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Decreto
218/2003, de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos
del Ente Público de Gestión de los Ferrocarriles Andaluces
(BOJA 143, de 28 de julio de 2003).
El
Ente Público Gestión de los Ferrocarriles Andaluces fue creado
mediante la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los
Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía,
con una doble finalidad: (i) posibilitar la participación pública
y de las entidades representativas de intereses sociales en el
ejercicio de las competencias autonómicas respecto del
transporte en ferrocarriles metropolitanos y (ii) articular el
instrumento adecuado para el ejercicio de las competencias autonómicas
en materia de transporte ferroviario y, principalmente, a
aquellas competencias referidas a los servicios ferroviarios
regionales de altas prestaciones.
El
Estatuto del Ente Público Gestión de los Ferrocarriles
Andaluces establece que esta empresa tendrá personalidad jurídica
y patrimonio propio; y en línea con las finalidades para las
que fue creado, dispone que ejercerá y desarrollará las
competencias y potestades que correspondan a la Junta de Andalucía
en materia de ferrocarriles y transporte ferroviario, la
ordenación del transporte ferroviario de mercancías y viajeros
con origen y destino en la Comunidad Autónoma y el control e
inspección de las concesiones de construcción y explotación
de infraestructuras y servicios de transporte en ferrocarril
metropolitano.
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