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Carta de porte. Sometimiento a las Juntas Arbitrales de Transporte

 (Sentencia de la Audiencia Provincial de León, Sala de lo Civil, de 18 de febrero de 2004)

La citada sentencia aborda una vez más el controvertido tema de la validez de las cláusulas de sometimiento a la decisión de las Juntas Arbitrales de Transporte contenidas en las cartas de porte para la solución de las controversias surgidas en los contratos de transporte por carretera, así como del sistema arbitral establecido en el artículo 38 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), cuando la cuantía de las mismas no excedan de 500.000 Pesetas.

La Audiencia viene, en primer lugar, a establecer el estado de la jurisprudencia en esta materia y que de forma reiterada y constante ha mantenido que el sistema establecido en el apartado 2º del art. 38 de la LOTT, resulta contrario al derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española, por dos motivos: el primero, por cuanto vulnera o prescinde de la voluntad de una de las partes al establecer la obligatoriedad del sometimiento de las controversias a las Juntas Arbitrales de Transporte y, en segundo lugar, por que entiende que cuando para ejercer ante un órgano judicial una pretensión frente a otra se precisa del consentimiento de esta última, se quebranta la esencia misma de la tutela judicial.

A continuación y aplicando la citada doctrina al caso concreto objeto de la litis, acaba resolviendo que la misma no resulta aplicable al mismo, por cuanto el contenido de la cláusula de la carta de porte donde se inserta el sometimiento a las Juntas Arbitrales de Transporte, estableciendo como fuero de la Junta Arbitral competente la del domicilio del pago del porte o la del remitente, no causaba ningún perjuicio al demandante al ser el de su domicilio.

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