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(Sentencia
de la Audiencia Provincial de León, Sala de lo Civil, de 18 de
febrero de 2004)
La citada
sentencia aborda una vez más el controvertido tema de la validez
de las cláusulas de sometimiento a la decisión de las Juntas
Arbitrales de Transporte contenidas en las cartas de porte para
la solución de las controversias surgidas en los contratos de
transporte por carretera, así como del sistema arbitral
establecido en el artículo 38 de la Ley 16/1987, de 30 de julio,
de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT),
cuando la cuantía de las mismas no excedan de 500.000 Pesetas.
La Audiencia
viene, en primer lugar, a establecer el estado de la
jurisprudencia en esta materia y que de forma reiterada y
constante ha mantenido que el sistema establecido en el apartado
2º del art. 38 de la
LOTT, resulta contrario al derecho a
la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de la
Constitución Española, por dos motivos: el primero, por cuanto
vulnera o prescinde de la voluntad de una de las partes al
establecer la obligatoriedad del sometimiento de las
controversias a las Juntas Arbitrales de Transporte y, en
segundo lugar, por que entiende que cuando para ejercer ante un
órgano judicial una pretensión frente a otra se precisa del
consentimiento de esta última, se quebranta la esencia misma de
la tutela judicial.
A continuación
y aplicando la citada doctrina al caso concreto objeto de la
litis, acaba resolviendo que la misma no resulta aplicable al
mismo, por cuanto el contenido de la cláusula de la carta de
porte donde se inserta el sometimiento a las Juntas Arbitrales
de Transporte, estableciendo como fuero de la Junta Arbitral
competente la del domicilio del pago del porte o la del
remitente, no causaba ningún perjuicio al demandante al ser el
de su domicilio. |