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Orden
PRE/2573/2003, de 17 de septiembre, por la que se dispone la
publicación del acuerdo de 4 de septiembre de 2003, de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos,
La
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a
propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de
Economía y del Ministro de Fomento, adoptó el 4 de septiembre
de 2003 un Acuerdo por el que se establece el procedimiento para
la concesión de avales del Estado a operaciones de inversión
destinadas a la adquisición de buques por empresas navieras
domiciliadas en España.
Este
Acuerdo deroga el acuerdo de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 24 de febrero
de 2000, por el que se estableció un procedimiento para
la concesión de avales que tenía un carácter indefinido, de
modo que fuese válido para cualquier ejercicio posterior a
aquel en el que se hubiera autorizado la concesión de avales en
la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente.
Dado
que posteriormente se introdujeron diversas modificaciones al
Acuerdo de 24 de febrero de 2000 en un Acuerdo posterior de 28
de febrero de 2002, y que la Ley de Presupuestos Generales del
Estado de 2003 introdujo una novedad significativa al extender
el concepto de adquisición de buques tanto a la compra como al
arrendamiento con opción de compra, se ha creído oportuno la
publicación íntegra del procedimiento de concesión de avales
vigente tras las últimas modificaciones operadas, procedimiento
cuyas líneas generales pasamos a enunciar:
1.
Este procedimiento de otorgamiento de avales del
Estado tiene como objeto la adquisición por empresas navieras
domiciliadas en España, mediante su compra o arrendamiento con
opción de compra, de buques mercantes, con excepción de los
petroleros monocascos, ya sean de nueva construcción o usados,
en cuyo caso su edad máxima no deberá exceder de cinco años.
2.
El procedimiento se regirá por el texto refundido
de la Ley General Presupuestaria, la Ley de Presupuestos
Generales del Estado y por lo dispuesto en este Acuerdo.
3.
El importe avalado en cada operación no podrá
exceder el 27 por ciento del precio total del buque, remitiéndose
en materia de condiciones de las operaciones asegurables bajo
este sistema a la establecida en el Real Decreto 442/1994, de 11
de marzo.
4.
Los buques deberán registrarse y abanderarse en
España durante un periodo mínimo de cinco años, a contar
desde la fecha de solicitud de abanderamiento del buque.
Transcurrido dicho plazo, el cambio de registro del buque deberá
ser informado favorablemente por la Comisión que se crea para
la concesión o denegación de avales, previa justificación de
la naviera interesada. La denegación del cambio de registro o
el cambio de registro efectuado sin observar el procedimiento
anterior determinará la caducidad inmediata del aval.
5.
Entre la documentación a aportar para solicitar
la concesión de avales del Estado, habrá de acreditarse la
condición de empresa naviera domiciliada en España e inscrita
ya sea en el Registro ordinario de buques y empresas navieras o
en el Registro especial (REBECA). Igualmente habrá de
aportarse, entre otros documentos, (i) documentación técnica
del buque, que variará, dependiendo de si se trata de buques de
nueva construcción o usados, (ii) el contrato de adquisición
del buque con justificación por profesional o experto
competente de que el precio de adquisición está en línea con
el mercado internacional (en el caso de buques nuevos, la
Gerencia del Sector de la Construcción naval será quien
informe sobre el precio del buque), (iii) descripción detallada
de la operación desde el punto de vista financiero, (iv)
estudio sobre la viabilidad de la operación, y (v) los estados
financieros auditados de la empresa naviera correspondientes a
los tres ejercicios finalizados anteriores a la fecha de
solicitud de aval y declaración de sus relaciones económicas y
accionariales con otras empresas o grupos. En el caso de
navieras con menos de tres años de existencia, la información
se referirá a la vida de la empresa desde su constitución
Finalmente,
únicamente señalar que aunque el plazo para la presentación
de solicitudes de otorgamiento de aval, para aquellos ejercicios
en que exista consignación presupuestaria en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado correspondiente, se iniciará
el 15 de enero y finalizará el 15 de julio, en cambio durante
el ejercicio económico 2003 se ha extendido tal plazo hasta el
30 de septiembre. |