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Derecho de la competencia

Orden PRE/2573/2003, de 17 de septiembre, por la que se dispone la publicación del acuerdo de 4 de septiembre de 2003, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos,

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía y del Ministro de Fomento, adoptó el 4 de septiembre de 2003 un Acuerdo por el que se establece el procedimiento para la concesión de avales del Estado a operaciones de inversión destinadas a la adquisición de buques por empresas navieras domiciliadas en España.

Este Acuerdo deroga el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 24 de febrero de 2000, por el que se estableció un procedimiento para la concesión de avales que tenía un carácter indefinido, de modo que fuese válido para cualquier ejercicio posterior a aquel en el que se hubiera autorizado la concesión de avales en la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente.

Dado que posteriormente se introdujeron diversas modificaciones al Acuerdo de 24 de febrero de 2000 en un Acuerdo posterior de 28 de febrero de 2002, y que la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2003 introdujo una novedad significativa al extender el concepto de adquisición de buques tanto a la compra como al arrendamiento con opción de compra, se ha creído oportuno la publicación íntegra del procedimiento de concesión de avales vigente tras las últimas modificaciones operadas, procedimiento cuyas líneas generales pasamos a enunciar:

1. Este procedimiento de otorgamiento de avales del Estado tiene como objeto la adquisición por empresas navieras domiciliadas en España, mediante su compra o arrendamiento con opción de compra, de buques mercantes, con excepción de los petroleros monocascos, ya sean de nueva construcción o usados, en cuyo caso su edad máxima no deberá exceder de cinco años.

2. El procedimiento se regirá por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, la Ley de Presupuestos Generales del Estado y por lo dispuesto en este Acuerdo.

3. El importe avalado en cada operación no podrá exceder el 27 por ciento del precio total del buque, remitiéndose en materia de condiciones de las operaciones asegurables bajo este sistema a la establecida en el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo.

4. Los buques deberán registrarse y abanderarse en España durante un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de solicitud de abanderamiento del buque. Transcurrido dicho plazo, el cambio de registro del buque deberá ser informado favorablemente por la Comisión que se crea para la concesión o denegación de avales, previa justificación de la naviera interesada. La denegación del cambio de registro o el cambio de registro efectuado sin observar el procedimiento anterior determinará la caducidad inmediata del aval.

5. Entre la documentación a aportar para solicitar la concesión de avales del Estado, habrá de acreditarse la condición de empresa naviera domiciliada en España e inscrita ya sea en el Registro ordinario de buques y empresas navieras o en el Registro especial (REBECA). Igualmente habrá de aportarse, entre otros documentos, (i) documentación técnica del buque, que variará, dependiendo de si se trata de buques de nueva construcción o usados, (ii) el contrato de adquisición del buque con justificación por profesional o experto competente de que el precio de adquisición está en línea con el mercado internacional (en el caso de buques nuevos, la Gerencia del Sector de la Construcción naval será quien informe sobre el precio del buque), (iii) descripción detallada de la operación desde el punto de vista financiero, (iv) estudio sobre la viabilidad de la operación, y (v) los estados financieros auditados de la empresa naviera correspondientes a los tres ejercicios finalizados anteriores a la fecha de solicitud de aval y declaración de sus relaciones económicas y accionariales con otras empresas o grupos. En el caso de navieras con menos de tres años de existencia, la información se referirá a la vida de la empresa desde su constitución

Finalmente, únicamente señalar que aunque el plazo para la presentación de solicitudes de otorgamiento de aval, para aquellos ejercicios en que exista consignación presupuestaria en la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente, se iniciará el 15 de enero y finalizará el 15 de julio, en cambio durante el ejercicio económico 2003 se ha extendido tal plazo hasta el 30 de septiembre.

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