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(BOE de 14 de
febrero de 2004)
El presente Real
Decreto tiene por objeto incorporar al ordenamiento jurídico
español la Directiva 2003/75/CE de la Comisión, de 29 de julio
de 2003 por la que se modifica el Anexo I de la Directiva
98/18/CE del Consejo, de 17 de marzo de 1998, que estableció un
conjunto de medidas para incrementar la seguridad del transporte
marítimo y la prevención de la contaminación del medio marino
aplicable a todos los buques de pasaje que prestasen servicios
nacionales.
En concreto, el
Real Decreto modifica la sección 5-1 del Capítulo
III del Anexo I del Real Decreto
1247/1999, de 16 de julio, especificando los requisitos de los
dispositivos y medios de salvamento (concretamente los botes de
rescate rápidos, las balsas salvavidas, los medios de salvamento
y los chalecos salvavidas) para los buques de pasaje de
trasbordo rodado según hayan sido construidos después o antes
del 1 de enero de 2003; obligando a estos últimos a modificar
dichos equipos si se procede a su sustitución o a alguna adición
con anterioridad a la fecha límite fijada en el anexo para su
adaptación definitiva que tendrá lugar en el primer
reconocimiento periódico después del 1 de enero de 2006. |