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Real Decreto 209/2004, de 6 de febrero, sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles

(BOE de 14 de febrero de 2004)

El presente Real Decreto tiene por objeto incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva 2003/75/CE de la Comisión, de 29 de julio de 2003 por la que se modifica el Anexo I de la Directiva 98/18/CE del Consejo, de 17 de marzo de 1998, que estableció un conjunto de medidas para incrementar la seguridad del transporte marítimo y la prevención de la contaminación del medio marino aplicable a todos los buques de pasaje que prestasen servicios nacionales.

En concreto, el Real Decreto modifica la sección 5-1 del Capítulo III del Anexo I del Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, especificando los requisitos de los dispositivos y medios de salvamento (concretamente los botes de rescate rápidos, las balsas salvavidas, los medios de salvamento y los chalecos salvavidas) para los buques de pasaje de trasbordo rodado según hayan sido construidos después o antes del 1 de enero de 2003; obligando a estos últimos a modificar dichos equipos si se procede a su sustitución o a alguna adición con anterioridad a la fecha límite fijada en el anexo para su adaptación definitiva que tendrá lugar en el primer reconocimiento periódico después del 1 de enero de 2006.

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