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Buques de pesca

Real Decreto 499/2004, de 1 de abril, sobre reactivación de buques no inscritos en el Censo de la flota pesquera operativa, y la actualización de buques irregulares (BOE 80 del 2 de abril de 2004).

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, prevé la reactivación de buques pesqueros, no incluidos en el Censo de la flota pesquera operativa, fijando los plazos para solicitar y resolver los expedientes. 

Por el presente Real Decreto se viene a desarrollar la citada ley, teniendo en cuenta lo establecido en la Decisión de 95/84/CE de la Comisión, de 20 de marzo de 1995, relativa a la aplicación del anexo del Reglamento (CEE) nº 2930/86 del Consejo, por el que se definen las características de los barcos de pesca, que estableció un plazo para la aplicación de los parámetros del Convenio de Londres a buques pesqueros menores de 24 metros de eslora total.  

Asimismo, comprobada la existencia en buques pesqueros de nuevas dimensiones, arqueo, potencia y material de casco que pueden alterar el esfuerzo pesquero, este Real Decreto implementa una solución, limitada en el tiempo, con la finalidad de regular la situación registral de determinados buques pesqueros de la lista tercera del Registro de matrícula de buques, incluidos en el Censo de la flota pesquera operativa. 

Este Real Decreto contempla, en su capítulo I, la inclusión en el Censo de la flota pesquera operativa de buques de la lista tercera, y regula el ámbito de aplicación, la tramitación, la regularización y las condiciones para dicha regularización y alta.

Así, los propietarios o armadores de buques construidos antes de la entrada en vigor de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y pertenecientes a la lista tercera del Registro de Matrícula de buques y empresas navieras que no figuren incluidos en el Censo de la flota pesquera operativa, podrán solicitar su reactivación en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la citada Ley 62/2003, de 30 de diciembre.

Se establece un procedimiento para la tramitación de las solicitudes de reactivación de los buques que se sigue ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con los preceptivos reconocimientos técnicos por parte de la Administración General del Estado y los informes de las correspondientes comunidades autónomas.  

El Capitulo II contempla la actualización de buques irregulares mediante la actualización de las inscripciones del Censo de flota pesquera operativa, la regulación del objeto, las definiciones, condiciones y tramitación, y establece que la regularización de un buque pesquero se podrá llevar a cabo una sola vez en la vida útil del barco.

El Real Decreto dispone que para la actualización de buques irregulares se deberán aportar las unidades pesqueras, de forma que compensen los incrementos de arqueo y potencia de acuerdo con los criterios aplicables a la construcción y modernización de buques pesqueros establecidos en el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales.

Por último, el Real Decreto se completa con el anexo relativo a los documentos para el alta de la reactivación en el censo y cuaderno censal.

Este Real Decreto entró en vigor el mismo día de su publicación.

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