|
Real Decreto
499/2004, de 1 de abril, sobre reactivación de buques no
inscritos en el Censo de la flota pesquera operativa, y la
actualización de buques irregulares (BOE 80 del 2 de abril de
2004).
La Ley 62/2003, de
30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del
orden social, prevé la reactivación de buques pesqueros, no
incluidos en el Censo de la flota pesquera operativa, fijando
los plazos para solicitar y resolver los expedientes.
Por el presente
Real Decreto se viene a desarrollar la citada ley, teniendo en
cuenta lo establecido en la Decisión de 95/84/CE de la Comisión,
de 20 de marzo de 1995, relativa a la aplicación del anexo del
Reglamento (CEE) nº 2930/86 del Consejo, por el que se definen
las características de los barcos de pesca, que estableció un
plazo para la aplicación de los parámetros del Convenio de
Londres a buques pesqueros menores de 24 metros de eslora
total.
Asimismo,
comprobada la existencia en buques pesqueros de nuevas
dimensiones, arqueo, potencia y material de casco que pueden
alterar el esfuerzo pesquero, este Real Decreto implementa una
solución, limitada en el tiempo, con la finalidad de regular la
situación registral de determinados
buques pesqueros de la lista tercera del Registro de matrícula
de buques, incluidos en el Censo de la flota pesquera
operativa.
Este Real
Decreto contempla, en su capítulo I, la inclusión en el Censo de
la flota pesquera operativa de buques de la lista tercera, y
regula el ámbito de aplicación, la tramitación, la
regularización y las condiciones para dicha regularización y
alta.
Así, los
propietarios o armadores de buques construidos antes de la
entrada en vigor de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de
medidas fiscales, administrativas y del orden social, y
pertenecientes a la lista tercera del Registro de Matrícula de
buques y empresas navieras que no figuren incluidos en el Censo
de la flota pesquera operativa, podrán solicitar su reactivación
en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la entrada
en vigor de la citada Ley 62/2003, de 30 de diciembre.
Se establece un
procedimiento para la tramitación de las solicitudes de
reactivación de los buques que se sigue ante el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación con los preceptivos
reconocimientos técnicos por parte de la Administración General
del Estado y los informes de las correspondientes comunidades
autónomas.
El Capitulo
II contempla la actualización de
buques irregulares mediante la actualización de las
inscripciones del Censo de flota pesquera operativa, la
regulación del objeto, las definiciones, condiciones y
tramitación, y establece que la regularización de un buque
pesquero se podrá llevar a cabo una sola vez en la vida útil del
barco.
El Real Decreto
dispone que para la actualización de buques irregulares se
deberán aportar las unidades
pesqueras, de forma que compensen los incrementos de arqueo y
potencia de acuerdo con los criterios aplicables a la
construcción y modernización de buques pesqueros establecidos en
el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del
sector pesquero y ayudas estructurales.
Por último, el
Real Decreto se completa con el anexo relativo a los documentos
para el alta de la reactivación en el censo y cuaderno censal.
Este Real
Decreto entró en vigor el mismo día de su publicación. |