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Ley
53/2002, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de
31 de diciembre de 2002)
Al
amparo de lo dispuesto en la nueva redacción dada al artículo
7.1 de la Ley del Servicio Postal Universal y de Liberalización
de los Servicios Postales, a toda empresa que actúe en nombre,
en representación o por cuenta de otra que estuviera en posesión
de la correspondiente autorización le resulta igualmente
exigible la obtención de una autorización administrativa
-general o singular-; es decir, y con carácter general, la
autorización postal es igualmente exigible a las entidades
subcontratadas por un operador postal para prestar determinados
servicios postales.
Por
otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva
2002/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de junio
de 2002, se modifica el artículo 18.1 de la Ley del Servicio
Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales,
estableciéndose que el ámbito reservado a Correos y Telégrafos,
S.A. se reduce a la recogida, clasificación, transporte y
entrega de correspondencia nacional y transfronteriza de
entrada, tanto si se trata de distribución urgente como si no,
con el límite de peso de 100 gramos (50 gramos a partir del 1
de enero de 2006). Sin embargo, este límite de peso no se
aplica si el precio es igual o superior a tres veces la tarifa pública
de un envío de primera escala de pesos de la categoría más rápida
(dos veces y media a partir del 1 de enero de 2006).
En
otro orden de cosas, se introduce en la citada Ley de los
Servicios Postales un nuevo artículo 24 bis a cuyo tenor, a
salvo determinadas excepciones, se prohíbe a Correos y Telégrafos,
S.A. la financiación cruzada respecto de los ingresos
procedentes de la prestación de los servicios postales
reservados y aquellos otros que tengan su origen en los
servicios no reservados.
En
cuanto a los precios por la prestación de servicios postales,
el artículo 30 de la Ley de los Servicios Postales dispone, en
su nueva redacción, que aquellos que se devenguen con ocasión
de la prestación de servicios postales reservados tendrán la
naturaleza de precios privados, sujetos al régimen de precios
autorizados (a este respecto, debe tenerse en cuenta la Orden
del Ministerio de Fomento de 23 de diciembre de 2002 por la que
se autorizan los precios de los servicios reservados a Correos y
Telégrafos, S.A. -BOE de 31 de diciembre de 2002-). Por contra,
y según la redacción dada al artículo 31 de la Ley de los
Servicios Postales, los precios por la prestación de servicios
postales no reservados serán establecidos libremente, con
arreglo a las reglas del mercado, sin perjuicio de la potestad
atribuida al Gobierno para fijar los criterios de determinación
de los precios por la prestación de servicios incluidos en el
ámbito del servicio postal universal. Además, se incluyen dos
nuevos artículos, el 31 bis y el 31 ter, que regulan,
respectivamente, las tarifas especiales y los descuentos.
En
otro orden de cosas, se atribuyen determinadas competencias en
el ámbito postal a la Subsecretaría de Fomento (inspección
postal, aplicación del régimen sancionador, funciones de
regulación, ordenación, control de calidad, resolución de
controversias, etc.), quedando adscrito a ella el órgano
regulador del mercado postal.
En
materia sancionadora se atribuye competencia al Subsecretario de
Fomento respecto de las sanciones muy graves o graves
-resoluciones que ponen fin a la vía administrativa- y al
Director General de Regulación de Servicios Postales respecto a
las sanciones leves -resolución que será recurrible en
alzada-. |