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(Sentencia de
la Audiencia provincial de Baleares, Sala de lo Civil, de 14 de
enero de 2004)
Resuelve la Sala
sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia
dictada por el Juzgado de instancia condenatoria de la
recurrente por la pérdida de mercancía transportada desde
Barcelona a Ibiza, por medio de un
tercero subcontratado.
Se alza la
recurrente contra la sentencia de instancia al entender la
existencia de falta de legitimación pasiva, y subsidiariamente
se le reconozca el derecho a limitar su responsabilidad.
La Sala
confirma íntegramente la sentencia de instancia y entrando a
conocer sobre las alegaciones formuladas por la recurrente
resuelve: en relación con la falta de legitimación pasiva,
estima de aplicación a la demandada de las normas contenidas
tanto en el Código de Comercio (art.
379) como de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
(art. 121 y 126) que establecen la
responsabilidad de aquellos aunque no ejecuten directamente el
transporte, recurriendo a un tercero, adquieren frente al
usuario iguales obligaciones y responsabilidades que si se
tratarán del propio transportista, sin perjuicio del derecho de
repetición que le asiste frente al porteador culpable.
Finalmente, en
cuanto al derecho de limitar su responsabilidad, la Sala,
atendiendo a las circunstancias concurrentes en la pérdida de la
mercancía, entiende que los intervinientes actuaron con grave
imprudencia equiparable al dolo al no poder localizar la
mercancía, ignorando dónde se produjo su perdida. A ello hay que
añadir el hecho de que no se emitiría por carta de porte ni se
informara al usuario de la posibilidad de concertar un seguro
por el valor de la mercancía ni de los límites legales
cuantitativos para los supuestos de pérdida o daños, por lo que
procede finalmente indemnizar al usuario por el total valor de
la mercancía. |