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Responsabilidad por pérdida de la mercancía. Pérdida del derecho a la limitación de la responsabilidad

(Sentencia de la Audiencia provincial de Baleares, Sala de lo Civil, de 14 de enero de 2004)

Resuelve la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de instancia condenatoria de la recurrente por la pérdida de mercancía transportada desde Barcelona a Ibiza, por medio de un tercero subcontratado.

Se alza la recurrente contra la sentencia de instancia al entender la existencia de falta de legitimación pasiva, y subsidiariamente se le reconozca el derecho a limitar su responsabilidad.

La Sala confirma íntegramente la sentencia de instancia y entrando a conocer sobre las alegaciones formuladas por la recurrente resuelve: en relación con la falta de legitimación pasiva, estima de aplicación a la demandada de las normas contenidas tanto en el Código de Comercio (art. 379) como de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (art. 121 y 126) que establecen la responsabilidad de aquellos aunque no ejecuten directamente el transporte, recurriendo a un tercero, adquieren frente al usuario iguales obligaciones y responsabilidades que si se tratarán del propio transportista, sin perjuicio del derecho de repetición que le asiste frente al porteador culpable.

Finalmente, en cuanto al derecho de limitar su responsabilidad, la Sala, atendiendo a las circunstancias concurrentes en la pérdida de la mercancía, entiende que los intervinientes actuaron con grave imprudencia equiparable al dolo al no poder localizar la mercancía, ignorando dónde se produjo su perdida. A ello hay que añadir el hecho de que no se emitiría por carta de porte ni se informara al usuario de la posibilidad de concertar un seguro por el valor de la mercancía ni de los límites legales cuantitativos para los supuestos de pérdida o daños, por lo que procede finalmente indemnizar al usuario por el total valor de la mercancía.

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