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Reglamento (CE) número 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) número 295/91 (D.O.U.E. L-46, de 17.02.2004)

En aras a una mayor protección de los derechos de los consumidores en general y de los pasajeros que utilicen el transporte aéreo en particular, el presente Reglamento deroga a su predecesor -el Reglamento 295/1991- reforzando los derechos mínimos que asistirán a los pasajeros en caso de denegación de embarque contra su voluntad, cancelación o retraso de su vuelo.

Con la finalidad de reducir el número de pasajeros a los que se deniega el embarque contra su voluntad, los transportistas deberán pedir que se presenten voluntarios para renunciar a sus reservas a cambio de determinados beneficios (la posibilidad de cancelar sus vuelos, con reembolso de sus billetes, o de proseguirlos en condiciones satisfactorias), indemnizando íntegramente a aquellos a los que se haya denegado definitivamente el embarque sin su consentimiento.

Asimismo, deberán reducirse los trastornos y molestias que ocasiona a los pasajeros la cancelación de un vuelo. A fin de alcanzar este objetivo, se induce a los transportistas aéreos a informar a los pasajeros de las cancelaciones antes de la hora de salida prevista ofreciéndoles, además, un transporte alternativo razonable. Los transportistas aéreos deberán compensar a los pasajeros si incumplen lo anterior (con la posibilidad para los pasajeros de obtener el reembolso de los billetes), excepto en el caso de que las cancelaciones se produzcan debido a circunstancias extraordinarias.

Por otra parte, los pasajeros cuyos vuelos tengan un retraso de duración determinada deberán recibir atención adecuada y tendrán incluso la posibilidad de cancelarlos, con reembolso de sus billetes, o de proseguirlos en condiciones satisfactorias.

Finalmente, mencionar que el Reglamento, que entrará en vigor el 17 de febrero de 2005, deja en manos de los Estados Miembros el establecimiento del régimen de sanciones aplicables en caso de infracción debiendo, además velar por su aplicación designando a un organismo específico a estos efectos.

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