Reglamento
(CE) número 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas
comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros
aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o
gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE)
número 295/91 (D.O.U.E. L-46, de
17.02.2004)
En aras a una
mayor protección de los derechos de los consumidores en
general y de los pasajeros que utilicen el transporte aéreo
en particular, el presente Reglamento deroga a su predecesor
-el Reglamento 295/1991- reforzando los derechos mínimos que
asistirán a los pasajeros en caso de denegación de embarque
contra su voluntad, cancelación o retraso de su vuelo.
Con la
finalidad de reducir el número de pasajeros a los que se
deniega el embarque contra su voluntad, los transportistas
deberán pedir que se presenten voluntarios para renunciar a
sus reservas a cambio de determinados beneficios (la
posibilidad de cancelar sus vuelos, con reembolso de sus
billetes, o de proseguirlos en condiciones satisfactorias),
indemnizando íntegramente a aquellos a los que se haya
denegado definitivamente el embarque sin su consentimiento.
Asimismo,
deberán reducirse los trastornos y molestias que ocasiona a
los pasajeros la cancelación de un vuelo. A fin de alcanzar
este objetivo, se induce a los transportistas aéreos a
informar a los pasajeros de las cancelaciones antes de la
hora de salida prevista ofreciéndoles, además, un transporte
alternativo razonable. Los transportistas aéreos deberán
compensar a los pasajeros si incumplen lo anterior (con la
posibilidad para los pasajeros de obtener el reembolso de
los billetes), excepto en el caso de que las cancelaciones
se produzcan debido a circunstancias extraordinarias.
Por otra
parte, los pasajeros cuyos vuelos tengan un retraso de
duración determinada deberán recibir atención adecuada y
tendrán incluso la posibilidad de cancelarlos, con reembolso
de sus billetes, o de proseguirlos en condiciones
satisfactorias.
Finalmente,
mencionar que el Reglamento, que entrará en vigor el 17 de
febrero de 2005, deja en manos de los Estados Miembros el
establecimiento del régimen de sanciones aplicables en caso
de infracción debiendo, además velar por su aplicación
designando a un organismo específico a estos efectos.